REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO  DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN y POSTGRADO – DIEP
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL y CRIMINOLOGÍA
CÁTEDRA: TEORÍA DEL DELITO.


Facilitador: 
Dra. Yeriny  Conopoima.
Sección: “A

APONTE FRANKLIN           C. I. N° 15.197.954
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San Joaquín de Turmero, Marzo, 2018.


Valor 20%
Nombres y Apellidos: Franklyn Aponte.
C.I: 15.197.934
Fecha: marzo 2018
INSTRUCCIONES.
Esta estrategia de evaluación de los aprendizajes, es de carácter individual, cuyo propósito es examinar el uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, por ello, deberá con base al siguiente planteamiento, dar respuesta a las preguntas con el debido fundamento en cada respuesta.
 HECHOS
Caso.
            El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares  Juan, Ramón y Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida  de una persona de sexo femenino  de decúbito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se encontraba la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento  sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
            Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel
María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había  efectuado 5  disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos de homicio culposo
Explique por qué no debe ser vulnerado el tipo legal.
Para los acusadores pertinentes afirmar que el tipo legal no puede ser vulnerado dado que constituye  un componente fundamental del debido proceso, y por tanto es  garantía para el ciudadano frente al poder punitivo del estado. Mientras que el defensor pudiera exponer que al verse vulnerados el tipo legal uno de estos derechos afectaría  insoslayablemente la Tutela Judicial Efectiva contemplada en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un derecho suficientemente extenso que además comprende derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49 de la CRBV- de igual manera sustentaría que se concibe como el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser notificados de los cargos que se imputan, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso a las pruebas, derecho a ser oído en toda clase de proceso, derecho a un tribunal competente, derecho a intérprete, derecho a ser juzgado por jueces naturales y derecho a no confesarse culpable, entre otros. Tal como puede evidenciarse, el defensor  respalda el derecho de los implicados a defensa legítima, aun bajo testimonios en su contra.
Explique la antinomia entre el “Derecho Penal libre” el Derecho Penal liberal.
Existe  una evidente antinomia  entre ese denominado “Derecho Penal libre” y su antítesis del Derecho penal liberal, que supeditado a la ley penal, impide castigos que por no tener asidero típico serían arbitrarios, lo que en este caso implicaría que  pueda ser castigado de modo arbitrario el acusado  si se desbordan los límites del tipo legal, no obstante  también pueden ser así penados los inocentes por la  aplicación de un “tipo penal de autor”, que de pronto y alternativamente decidió castigar al autor de la misma conducta que, desarrollada por otro autor, no coincidió esa vez con el ubicuo “tipo penal de autor”. Siendo así el Derecho penal liberal,  soporte del criterio libre arbitrista, lo que pudiera  variar sucesivamente la sentencia en un sentido u otro, aun cuando se  verse  sobre los mismos hechos. Puede exponerse desde la parte defensora que el derecho penal libre tiene la potestad de decidir en forma alternativa cuales autores o implicados deben ser castigados y quienes no,  impidiendo arbitrarios. Por otra parte el derecho penal libre confiere al juez un poder absoluto, ya que no está sometido a la restricción de la “verba legis” de tipo legal, lo que impide sentencias de manera cambiante para castigar o no supuestos facticos por  apreciación de sus respectivos autores, siendo soporte de la parte acusadora.
Explique por qué el Derecho Penal “libre” o “de autor” o en el cual rija el “tipo penal de autor” es peligrosísimo para la libertad.
Es oportuno señalar que el Derecho Penal “libre” o “de autor” o en el cual rija el “tipo penal de autor”,  es peligrosísimo para la libertad, ya que  pudiera  no castigar a quien desarrollo la conducta típica, o de manera voluble castigar a quien no desarrollo dicha conducta. En consecuencia puede afirmarse que  no es posible alterar los tipos penales para hacerlos coincidir con el libre arbitrio del juzgador. Esto  propiciaría en este caso el beneficio con la libertad inmediata a sujetos que no merecen tal beneficio.  Esto  representa un  inconveniente tratándose  de un delito atroz, como el presentado en este caso en el que se atentó  contra la vida  humana.
La defensa puede exponer la no tenencia de antecedentes penales como argumento de derecho penal libre, mientras que la parte acusadora pudiera sustentarse en la gravedad del delito y la peligrosidad que representa.
Explique las consecuencias jurídicas por la no aplicación de la teoría del delito en la declaratoria de culpabilidad.
Según Muñoz (2004), la teoría del delito  es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito. Por tanto la no aplicación de dicha teoría generaría como consecuencias jurídicas en la declaratoria de culpabilidad, principalmente que una persona que está siendo juzgada fuera declarada culpable siendo inocente, dada la no observación de todos los elementos que determinarían específicamente  que la acción cometida es un delito descrito en la norma penal por el tipo.Este  sería un argumento de valor para la defensa en cuanto a los elementos mientras que la parte acusadora se sustenta en la aplicación de la teoría del delito hacia la declaratoria de culpabilidad.
Explique el sí en el presente caso que tipo penal se subsume.
Cabe señalar al Artículo 405 código penal venezolano, que expone al  Homicidio  intencional, el cual constituye el argumento de la parte acusadora Para que exista homicidio intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta, positiva o negativa del agente ha de ser por si sola plenamente suficiente para causar la muerte. En el homicidio intencional, juega importancia primordial al momento de su tipificación. Aun cuando este código penal no define precisamente el homicidio,  describe  la acción constitutiva del hecho punible, lo cual es sustento para la parte acusadora.  Mientras por la parte defensora, se pudiera presentar el  Homicidio concausal (artículo 408) o el  Homicidio culposo (artículo 409) lo que pudiera sustentar la defensa.
Explique si en este caso se observa la tipicidad, específicamente en sus cuatro vértices respecto al principio de legalidad.
Desde la Constitución Venezolana de 1999 se  han  consagrado un conjunto de principios, derechos y garantías que regirán los destinos del derecho penal, en sus aspectos sustantivo y adjetivo, los cuales encuentran su fundamento en el respeto de la libertad y dignidad humana, vale decir, en los derechos humanos, y que la convierten en lo que se ha denominado en la doctrina el Estado Constitucional. Nullum crimen, nulla poena sine lege"; Ningún Crimen (Delito), Ninguna pena, sin ley.
Este principio se encuentra establecido en el artículo 1 del Código Penal, donde señala que "nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente".
El Principio de legalidad tiene una significación política por cuando constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólo podrán ser castigados (limitados de libertad) por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.
Toda acción u omisión es delito si infringe el ordenamiento jurídico (antijuridicidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad; relación de adecuación conducta- norma penal) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad en cualquiera de sus formas). 
El imperativo NULLUM CRIMEN SINE LEGE confronta a que solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. Ningún comportamiento por antijurídico y culpable que parezca puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo no es típico, es decir, no corresponde a una descripción normativa de la ley penal. En el caso estudiado, el homicidio está tipificado, por tanto  es un hecho plenamente establecido en la normativa jurídica como tal. La parte acusadora lo establece en este ámbito, mientras que la parte defensora pudiera sustentar dentro del delito de homicidio tipos que minimicen su condena o castigo (culposo).
Indique el elemento objetivo, elementos subjetivos, elemento normativo en el presente caso
En la descripción de una conducta en la Ley, esto es en el tipo, se emplean elementos de lenguaje. Éstos pueden ser descriptivos o normativos, siendo elemento descriptivo aquel término legal cuyo contenido viene determinado por el sentido que el uso del lenguaje da a la expresión, mientras que por elemento normativo  se entiende aquel término legal que exige una valoración, una decisión sobre su contenido, refiriéndose  a aquellos datos que no pueden ser representados e imaginados sin presuponer lógicamente una norma, es decir de presupuestos que sólo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación del hecho, mediante la norma vigente.
            Hay tipos penales en los que se requiere el elemento subjetivo, para que la conducta pueda ser tipificada como delito. Partiendo de una conducta antijurídica que  no adquiere relevancia típica, sino cuando el sujeto activo del delito la ejecuta. Puede considerarse para la parte acusadora que el Sujeto activo: en el homicidio intencional es indiferente, en virtud de que cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este.
            Analizando  lo que establece la norma legal en cuanto a este tipo penal “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona”,  dejando abierta la posibilidad de que quien perpetre el delito sea cualquier persona, haciendo la aclaratoria que sea una persona imputable. Esto refiere  que el  código penal no exige ninguna cualidad o condición especial en el sujeto activo para la comisión del Homicidio simple o Intencional.
En igual orden de ideas, el Sujeto pasivo: Puede ser cualquier individuo de la especie humana, y la misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de vitalidad del sujeto pasivo al referirse “el que  haya dado muerte a alguna persona. A tal efecto:
ü  Elemento objetivo corresponde a la acción del sujeto activo de causar daño.(homicidio)
ü  Elemento subjetivo identifica  la intención, la voluntad y el dolo del hecho.
ü  Elemento normativo se refiere a la norma vigente, en este caso el Articulo N°405 del código penal venezolano.
La parte defensora se afianza sus argumentos en elementos subjetivos, mientras que la acusadora en elementos objetivos, ambos en el marco normativo pertinente.

24.- Explique por qué se debe aplicar la responsabilidad subjetiva en este caso.
La responsabilidad es uno de los conceptos jurídicos fundamentales. La palabra responsabilidad proviene del vocablo responderé que significa prometer, pagar.
            Hay dos formas de aplicar la responsabilidad: Por culpa, la cual da lugar a la responsabilidad subjetiva o bien cuando no es determinante la culpa, ya que es suficiente con que un hecho ilícito se realice, la cual da lugar a la responsabilidad objetiva o extracontractual.
            Responsabilidad Subjetiva: depende de la conducta de una persona o sujeto, de hacer o no hacer, es decir, de una conducta imprudente o negligente que, de perjudicar a otro, le obliga a asumir las consecuencias del hecho, ya que es  responsable tanto civil como penalmente. La responsabilidad subjetiva, se funda exclusivamente en la culpa.
La responsabilidad subjetiva es considerada como un acto antijurídico, ya que proviene de un hecho o acto que es contrario y violatorio del ordenamiento legal, al ser generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, omisión, mala fe, abuso de derecho e inobservancia del texto normativo por parte de un agente, es la culpabilidad como hecho generador del daño.
A tal efecto, el presente caso implica la aplicación de este tipo de responsabilidad dado que se trata de un homicidio que puede ser considerado por la parte acusadora como intencional, mientras que la defensa puede a este elemento para minimizar la sanción jurídica pertinente.

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