REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN y POSTGRADO – DIEP
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN y POSTGRADO – DIEP
MAESTRÍA EN DERECHO
PENAL y CRIMINOLOGÍA
CÁTEDRA: TEORÍA DEL
DELITO.
Facilitador:
Dra. Yeriny Conopoima.
Sección: “A”
APONTE
FRANKLIN C. I. N° 15.197.954
-
San Joaquín de Turmero, Marzo, 2018.
Valor
20%
Nombres y Apellidos: Franklyn Aponte.
C.I: 15.197.934
Fecha: marzo 2018
INSTRUCCIONES.
Esta estrategia de
evaluación de los aprendizajes, es de carácter individual, cuyo propósito es
examinar el uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo,
por ello, deberá con base al siguiente planteamiento, dar respuesta a las
preguntas con el debido fundamento en cada respuesta.
HECHOS
Caso.
El
día 21 de noviembre de 2016, siendo
las 10:30 horas de la noche,
funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia,
encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones
similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de
la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios
militares Juan, Ramón y Pedro, con la
seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro
de la misma el cuerpo sin vida de una
persona de sexo femenino de decúbito ventral,
presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de
proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se
encontraba la Teniente Coronel María
Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma
de reglamento sobre su escritorio y
aparte también estaban las capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada
manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había
efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de
la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel
María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban
consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron
haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel
María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina,
sin razón alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la
ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del
Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a
realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Teniente Coronel María
Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los
delitos de homicio culposo
Explique
por qué no debe ser vulnerado el tipo legal.
Para los acusadores pertinentes afirmar que el tipo legal no puede ser
vulnerado dado que constituye un
componente fundamental del debido proceso, y por tanto es garantía para el ciudadano frente al poder punitivo
del estado. Mientras que el defensor pudiera exponer que al verse vulnerados el tipo legal uno de estos derechos afectaría insoslayablemente la Tutela Judicial Efectiva
contemplada en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como un derecho suficientemente extenso que además
comprende derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49 de
la CRBV- de igual manera sustentaría que se concibe como el derecho de acceso a
los órganos de administración de justicia, el derecho a una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos,
sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso, derecho a la defensa,
derecho a ser notificados de los cargos que se imputan, derecho a la presunción
de inocencia, derecho de acceso a las pruebas, derecho a ser oído en toda clase
de proceso, derecho a un tribunal competente, derecho a intérprete, derecho a
ser juzgado por jueces naturales y derecho a no confesarse culpable, entre
otros. Tal como puede evidenciarse, el defensor respalda el derecho de los implicados a
defensa legítima, aun bajo testimonios en su contra.
Explique
la antinomia entre el “Derecho Penal libre” el Derecho Penal liberal.
Existe una evidente antinomia entre ese denominado “Derecho Penal libre” y
su antítesis del Derecho penal liberal, que supeditado a la ley penal, impide
castigos que por no tener asidero típico serían arbitrarios, lo que en este
caso implicaría que pueda ser castigado
de modo arbitrario el acusado si se
desbordan los límites del tipo legal, no obstante también pueden ser así penados los inocentes
por la aplicación de un “tipo penal de
autor”, que de pronto y alternativamente decidió castigar al autor de la misma
conducta que, desarrollada por otro autor, no coincidió esa vez con el ubicuo
“tipo penal de autor”. Siendo así el Derecho penal liberal, soporte del criterio libre arbitrista, lo que
pudiera variar sucesivamente la
sentencia en un sentido u otro, aun cuando se
verse sobre los mismos hechos.
Puede exponerse desde la parte defensora que el derecho penal libre
tiene la potestad de decidir en forma alternativa cuales autores o implicados
deben ser castigados y quienes no, impidiendo
arbitrarios. Por otra parte el derecho penal libre confiere al juez un poder
absoluto, ya que no está sometido a la restricción de la “verba legis” de tipo
legal, lo que impide sentencias de manera cambiante para castigar o no
supuestos facticos por apreciación de
sus respectivos autores, siendo soporte de la parte acusadora.
Explique
por qué el Derecho Penal “libre” o “de autor” o en el cual rija el “tipo penal
de autor” es peligrosísimo para la libertad.
Es oportuno señalar que el Derecho Penal “libre” o “de autor” o en el
cual rija el “tipo penal de autor”, es
peligrosísimo para la libertad, ya que pudiera no castigar a quien desarrollo la conducta
típica, o de manera voluble castigar a quien no desarrollo dicha conducta. En
consecuencia puede afirmarse que no es
posible alterar los tipos penales para hacerlos coincidir con el libre arbitrio
del juzgador. Esto propiciaría en este
caso el beneficio con la libertad inmediata a sujetos que no merecen tal
beneficio. Esto representa un inconveniente tratándose de un delito atroz, como el presentado en este
caso en el que se atentó contra la vida humana.
La defensa puede exponer la no tenencia de antecedentes penales como
argumento de derecho penal libre, mientras que la parte acusadora pudiera
sustentarse en la gravedad del delito y la peligrosidad que representa.
Explique
las consecuencias jurídicas por la no aplicación de la teoría del delito en la
declaratoria de culpabilidad.
Según Muñoz (2004), la teoría del delito es un sistema
categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van
elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos
esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito. Por tanto la no aplicación de dicha teoría generaría
como consecuencias jurídicas en la declaratoria de culpabilidad,
principalmente que una persona que está siendo juzgada fuera declarada culpable
siendo inocente, dada la no observación de todos los elementos que
determinarían específicamente que la
acción cometida es un delito descrito en la norma penal por el tipo.Este sería un argumento de valor para la defensa
en cuanto a los elementos mientras que la parte acusadora se
sustenta en la aplicación de la teoría del delito hacia la declaratoria de culpabilidad.
Explique
el sí en el presente caso que tipo penal se subsume.
Cabe señalar al Artículo 405 código penal venezolano, que expone al Homicidio intencional, el cual
constituye el argumento de la parte acusadora Para que exista homicidio
intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado,
exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta,
positiva o negativa del agente ha de ser por si sola plenamente suficiente para
causar la muerte. En el homicidio intencional, juega importancia primordial al
momento de su tipificación. Aun cuando este código penal no define precisamente
el homicidio, describe la acción constitutiva del hecho punible, lo
cual es sustento para la parte acusadora. Mientras por la parte defensora, se pudiera
presentar el Homicidio concausal (artículo 408) o el Homicidio culposo (artículo 409) lo que
pudiera sustentar la defensa.
Explique
si en este caso se observa la tipicidad, específicamente en sus cuatro vértices
respecto al principio de legalidad.
Desde la Constitución Venezolana de 1999 se han
consagrado un conjunto de principios, derechos y garantías que regirán
los destinos del derecho penal, en sus aspectos sustantivo y adjetivo, los
cuales encuentran su fundamento en el respeto de la libertad y dignidad humana,
vale decir, en los derechos humanos, y que la convierten en lo que se ha
denominado en la doctrina el Estado Constitucional. Nullum crimen, nulla poena
sine lege"; Ningún Crimen (Delito), Ninguna pena, sin ley.
Este principio se encuentra establecido en el artículo 1 del Código
Penal, donde señala que "nadie podrá ser castigado por un hecho que no
estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella
no hubiera establecido previamente".
El Principio de legalidad tiene una significación política por cuando
constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad,
asegurándoles que sólo podrán ser castigados (limitados de libertad) por hechos
que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una
barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.
Toda acción u omisión es delito si
infringe el ordenamiento jurídico (antijuridicidad) en la forma prevista por
los tipos penales (tipicidad; relación de adecuación conducta- norma penal) y
puede ser atribuida a su autor (culpabilidad en cualquiera de sus formas).
El imperativo NULLUM CRIMEN SINE LEGE
confronta a que solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden
ser considerados como tales. Ningún comportamiento por antijurídico y culpable
que parezca puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo no es
típico, es decir, no corresponde a una descripción normativa de la ley penal.
En el caso estudiado, el homicidio está tipificado, por tanto es un hecho plenamente establecido en la
normativa jurídica como tal. La parte acusadora lo establece en este ámbito,
mientras que la parte defensora pudiera sustentar dentro del delito de
homicidio tipos que minimicen su condena o castigo (culposo).
Indique
el elemento objetivo, elementos subjetivos, elemento normativo en el presente
caso
En la descripción de una conducta en la Ley, esto es en el tipo,
se emplean elementos de lenguaje. Éstos pueden ser descriptivos o normativos,
siendo elemento descriptivo aquel término legal cuyo contenido viene
determinado por el sentido que el uso del lenguaje da a la expresión, mientras
que por elemento normativo se entiende
aquel término legal que exige una valoración, una decisión sobre su contenido,
refiriéndose a aquellos datos que no
pueden ser representados e imaginados sin presuponer lógicamente una norma, es
decir de presupuestos que sólo pueden ser determinados mediante una especial
valoración de la situación del hecho, mediante la norma vigente.
Hay tipos
penales en los que se requiere el elemento subjetivo, para
que la conducta pueda ser tipificada como delito. Partiendo de una conducta
antijurídica que no adquiere relevancia
típica, sino cuando el sujeto activo del delito la ejecuta. Puede considerarse
para la parte acusadora que el Sujeto activo: en el homicidio
intencional es indiferente, en virtud de que cualquier persona física e
imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este.
Analizando lo que establece la norma legal en cuanto a
este tipo penal “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona”, dejando abierta la posibilidad
de que quien perpetre el delito sea cualquier persona, haciendo la aclaratoria
que sea una persona imputable. Esto refiere
que el código penal no exige
ninguna cualidad o condición especial en el sujeto activo para la comisión del
Homicidio simple o Intencional.
En igual orden de ideas, el Sujeto pasivo: Puede ser cualquier individuo
de la especie humana, y la misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo,
grupo étnico ni tampoco grado de vitalidad del sujeto pasivo al referirse “el
que haya dado muerte a alguna persona. A
tal efecto:
ü
Elemento objetivo corresponde a la
acción del sujeto activo de causar daño.(homicidio)
ü
Elemento subjetivo identifica la intención, la voluntad y el dolo del hecho.
ü
Elemento normativo se refiere a la
norma vigente, en este caso el Articulo N°405 del código penal venezolano.
La parte defensora se afianza sus argumentos en elementos
subjetivos, mientras que la acusadora en elementos objetivos, ambos en
el marco normativo pertinente.
24.-
Explique por qué se debe aplicar la responsabilidad subjetiva en este caso.
La
responsabilidad es uno de los conceptos jurídicos fundamentales. La palabra
responsabilidad proviene del vocablo responderé que significa prometer, pagar.
Hay dos formas de aplicar la
responsabilidad: Por culpa, la cual da lugar a la responsabilidad subjetiva o
bien cuando no es determinante la culpa, ya que es suficiente con que un hecho
ilícito se realice, la cual da lugar a la responsabilidad objetiva o
extracontractual.
Responsabilidad Subjetiva: depende de la conducta de una persona
o sujeto,
de hacer o no hacer, es decir, de una conducta imprudente o negligente que, de
perjudicar a otro, le obliga a asumir las consecuencias del hecho, ya que es responsable tanto civil como penalmente. La
responsabilidad subjetiva, se funda exclusivamente en la culpa.
La
responsabilidad subjetiva es considerada como un acto antijurídico, ya que proviene de un hecho o acto que
es contrario y violatorio del ordenamiento legal, al ser generado por la
intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, omisión, mala fe, abuso de derecho e
inobservancia del texto normativo por parte de un agente, es la culpabilidad
como hecho generador del daño.
A tal
efecto, el presente caso implica la aplicación de este tipo de responsabilidad dado que se trata de
un homicidio que puede ser considerado por la parte acusadora como
intencional, mientras que la defensa puede a este elemento para minimizar la sanción
jurídica pertinente.
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